¿qué podemos hacer si el arrendador se niega a recibir las llaves del piso alquilado?
Es posible que nuestro arrendador se niegue a recibir las llaves del piso, lo cual suele obedecer a que han surgido discrepancias en lo relativo a la extinción del contrato y el arrendador considera que le asiste el derecho a seguir cobrando la renta mensual.
Si te encuentras en este supuesto y tu casero se resiste a la entrega de las llaves, debes saber que nuestro ordenamiento contempla un procedimiento destinado a consignar las llaves en el Juzgado y cesar en la posesión del inmueble, el cual se regula actualmente en la Ley 15/2015, de la Jurisdicción voluntaria.
Lo primero que hay que señalar es que con carácter previo a la consignación judicial, es preciso enviar un burofax al arrendador en el que le instemos a recoger las llaves en un determinado momento y lugar, puesto que la Ley nos exige acreditar que el arrendador se niega a recibir las llaves.
Una vez remitido, si el arrendador no se presenta para recibir las llaves en la hora y lugar indicados, procederemos a realizar la consignación judicial, incorporando a la solicitud una copia del burofax enviado. También es importante reflejar en la solicitud los datos del arrendador, ya que el Juzgado le citará para que acuda a recoger las llaves.
Por último, es importante señalar que la consignación judicial sólo supone que hemos cesado en la posesión del inmueble, pero no equivale a una válida resolución del contrato, de modo que si no hemos respetado la duración pactada o no hemos preavisado con la debida antelación, estaremos expuestos a que el arrendador nos exija una indemnización por los perjuicios que nuestro incumplimiento le haya podido ocasionar.