La SETSI, un órgano incompetente.
En nuestros inicios, cuando RETELIN estaba totalmente especializado en las reclamaciones de telefonía, cometimos el error de pensar que este órgano, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la sociedad de la información (SETSI) y, más concretamente, la Oficina de Atención al Usuario de la Telecomunicaciones, que es la que se encarga de la tramitación de reclamaciones telefónicas dentro de la SETSI, estaba al servicio de los usuarios de las telecomunicaciones, tantas veces estafados y engañados por las grandes operadoras, o al menos, que estaba al servicio de la justicia y de la legalidad administrativa. Pero no podíamos estar más equivocados, tanto que a día de hoy, hemos llegado a pensar que a quien realmente sirve este órgano es a las grandes compañías de telefonía.
En primer lugar, no es normal que este órgano administrativo tarde una media de 6 meses en resolver las reclamaciones telefónicas, las cuales, en la mayor parte de los casos, tienen un contenido sencillo y fácilmente comprensible.
Seguramente nos dirán que este retraso se debe a poderosas razones como la falta de medios, la saturación provocada por el elevado número de reclamaciones, que aumenta año tras año, etc. Pues siento decir que: NO ME LO CREO. Y es que, ¿Cuánto tiempo hace falta para cambiar los datos personales del reclamante en un modelo previo de resolución? 3 minutos, quizá 5, no creo que se pueda tardar mucho más.
He visto suficientes resoluciones de la SETSI para afirmar que eso, cambiar los datos, es lo único que hace en la inmensa de mayoría de sus resoluciones. Si la reclamación es de SMS Premiums, pues se coge el modelo de resolución de SMS Premium, se cambian los datos iniciales de reclamante y operadora y ¡eh voilá! Ya tenemos otra resolución. Pues señores de la SETSI, para eso no hace falta someter a los usuarios 6 meses de espera. Es más, esa función de cambio de datos se podría realizar hoy en día con algún programa informático, y de esta forma, las resoluciones serían inmediatas y se expedirían automáticamente por el programa, una vez que la reclamación tuviese entrada en el registro del órgano administrativo.
Por otra parte, este órgano escurre el bulto en cuanto tiene la mínima oportunidad, y de ahí el título de este artículo, pues estamos a todas luces ante un órgano INCOMPETENTE. Así, se declara incompetente en materia de penalizaciones por incumplimiento de permanencia, en materia de concesión de indemnizaciones, en materia de SMS Premium, etc. Y ello, unido a que desde el 2012, empresas y autónomos tampoco pueden acudir a la SETSI para formular reclamaciones, nos lleva irremediablemente a pensar ¿para qué diablos sirve este órgano? Pues la respuesta es muy sencilla, sirve para corregir asuntos de facturación las raras veces que la operadora o los órganos de consumo no han resuelto el problema con anterioridad, ya que, como es sabido, antes de reclamar a la SETSI es necesario interponer una reclamación previa ante el operador.
En una ocasión, desde RETELIN decidimos solicitar una indemnización a la SETSI por interrupción temporal del servicio telefónico y, para ello, realizamos una argumentación muy trabajada en la que exponíamos punto por punto las razones por las que considerábamos que la SETSI tenía competencia para conceder indemnizaciones. Pues bien, la resolución se limitó a señalar que nuestro cliente tenía derecho a obtener la baja del contrato sin abonar las facturas emitidas durante el periodo de interrupción, y no dijo absolutamente nada sobre la indemnización que habíamos solicitado; lo cual es totalmente contrario al artículo 89 de la Ley 30/1992, que obliga a los órganos administrativos a pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados. Pero que se le va a hacer, seguramente en el modelo que cogió el funcionario de turno no se contemplaba la eventualidad de que alguien pidiera una indemnización por interrupción del servicio telefónico y para el funcionario suponía demasiado esfuerzo redactar un pequeño párrafo, aunque sólo fuese para decir que, como tantas otras veces, el órgano se inhibía por falta de competencia.
Ante esta situación, no nos quedó otra que interponer el correspondiente recurso de reposición, pero nada podemos decir sobre su resultado, ya que todavía estamos esperando la respuesta de la SETSI, y eso que ya han pasado 9 meses desde entonces.
En fin, la SETSI… todo un despropósito y sí, un órgano manifiestamente incompetente.