¿QUÉ PUEDO HACER SI MI PAREJA NO ME PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
Ante el impago de la pensión de alimentos acordada en un convenio regulador o impuesta en una sentencia de separación o divorcio, podemos utilizar dos vías distintas: interponer una demanda de ejecución civil, o bien acudir a la vía penal mediante una denuncia o querella.
Esta segunda opción sólo tendrá éxito en aquellos casos en los que el deudor de la pensión incumple su obligación de forma voluntaria, es decir, puede pagar y tiene recursos para ello, pero consciente y voluntariamente, decide no hacerlo. Además, para que exista condena penal, nuestro ordenamiento exige que el impago se prolongue durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, de modo que no será la vía más adecuada ante un impago puntual de la pensión establecida, que no se prolongue excesivamente en el tiempo. Si hemos optado por la vía penal y el deudor resulta finalmente condenado, tendrá que abonar las cantidades que nos deba, pero, además, el Juez le impondrá una pena de multa adicional, y, en los casos más graves, pena de prisión de entre tres meses y un año.
El otro remedio que podemos utilizar ante una situación de impago de la pensión de alimentos, es la demanda de ejecución ante la jurisdicción civil, la cual se interpone ante el Juzgado que tramitó la separación o divorcio, a fin de obtener el cumplimiento forzoso de la resolución judicial que ordenaba el pago de la pensión alimenticia. Esta será la vía más adecuada en aquellos casos en los que el deudor no cumple con su obligación, pero el incumplimiento es involuntario, es decir, no paga porque no puede. Y en estos casos, las consecuencias son únicamente patrimoniales, el decir, se procederá al embargo de bienes, cuentas bancarias o ingresos del obligado hasta cubrir las cantidades adeudadas, sin que haya lugar a la imposición de sanciones penales.
Finalmente, conviene recordar que las deudas por alimentos no son compensables con otras deudas que pueda reclamar el obligado al pago de alimentos, es decir, si su ex cónyuge tiene un crédito contra usted, no puede alegar la compensación de deudas como motivo para justificar el impago, o aminorar las cantidades debidas.